
El Ministerio Público Fiscal archivo dos denuncias contra YPF y funcionarios provinciales
El Ministerio Público Fiscal (MPF) archivó dos denuncias que presentaron integrantes de comunidades mapuches contra la empresa YPF SA y funcionarios públicos provinciales por supuesto envenenamiento, adulteración o contaminación del suelo, agua, atmósfera y ambiente en general
Noticias12/09/2025
Las resoluciones fueron tomadas el pasado 9 y 11 de septiembre por la fiscalía de Delitos Ambientales, a cargo del fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid.
La primera resolución, del 9 de septiembre, comprendió una denuncia contra YPF SA y funcionarios públicos de la provincia, por la supuesta disposición ilegal y sistemática de residuos peligrosos líquidos en pozos sumideros, actividad que sucedería en distintas áreas de concesión de explotación de hidrocarburos.
La denuncia planteó que YPF SA utilizó pozos sumideros para la eliminación de residuos peligrosos líquidos, como agua de retorno (flowback) y agua de producción, generados por la actividad de fractura hidráulica y producción.
Esta práctica, a criterio de quienes impulsaron la presentación, si bien formalmente podría estar amparada por licencias, se realizaría de manera incompatible con la normativa vigente, particularmente con los Decretos 2263/15 y 1483/12; y con la Disposición SSH N° 29/12.
Señalaron la ausencia de monitoreo de integridad de los pozos que son utilizados como sumideros, y la falta de acreditación de cumplimiento por parte de las operadoras de los controles especialmente establecidos para estos pozos mediante Disposición SSH N° 29/12.
La consecuencia de esta supuesta falta de controles incrementaría el riesgo de ruptura del revestimiento de los pozos, lo que puede ocasionar migración vertical o lateral de residuos contaminantes, con potencial afectación de los recursos hídricos provinciales (río Neuquén y lagos Mari Menuco y Los Barreales).
En este contexto, pidieron clausuras provisorias, suspensiones de uso y auditorías judiciales de los pozos sumideros que existen en la provincia. Y mencionaron los delitos de acción pública contemplados por la Ley 24.051, e incumplimiento de deberes de funcionario público, previsto y reprimido en el artículo 248 del Código Penal.
El fiscal jefe planteó que “la inyección profunda en pozos sumideros es una alternativa de disposición final de residuos peligrosos líquidos expresamente contemplada en la normativa provincial; conforme resulta de la propia normativa que se trae a consideración en la denuncia; y no constituye por sí misma una infracción a los art. 55 y/o 56 de la Ley 24.051”.
Puntualizó que “dicha práctica se encuentra expresamente permitida por la normativa citada en la denuncia, particularmente en los Anexos VII, VIII y XVI de la reglamentación de la Ley N° 1875 de Ambiente de la Provincia”. Y que “como bien destacan los denunciantes, la normativa provincial reconoce que las fallas en la integridad de los pozos inyectores y sumideros constituye un riesgo de contaminación; y en consecuencia, dictó la Disposición SMeH N° 29/12, por la cual se establece un estricto sistema de control de la integridad e incidentes ocurridos en estos pozos”.
Sobre la base de esta normativa, “los pozos sumideros deben ser sometidos a inspecciones periódicas para asegurar su integridad, deben verificarse las presiones máximas; y, se controla también el caudales de inyección y la composición de los líquidos inyectados”, destacó.
El representante del MPF indicó que los denunciantes no expusieron “cuál es la práctica dañosa que ejecutarían los directivos o responsables de YPF SA.; que lo distinguen del resto de las operadoras que igualmente disponen sus residuos líquidos en pozos sumideros. Ni tampoco la diferenciación en los controles que las autoridades administrativas realizarían para con esta operadora en particular; que justifique tal pesquisa penal”.
Añadió que “tal como ha sido formulada la denuncia, la misma manifiesta una preocupación general y abstracta respecto de la posible ocurrencia de daños al ambiente como consecuencia de una actividad extractiva, preocupación que incluso se encuentra plasmada en la motivación de la actividad regulatoria del propio Estado; sin aportar una base fáctica que permita fundar un caso que justifique la actividad investigativa del Ministerio Público Fiscal”.
En este sentido remarcó que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la denuncia no debe ser general y vaga sino contraída a los hechos denominados y especiales con expresión de las circunstancias que puedan guiar su investigación, extremos que no se dan en el caso”. Puntualizó que “la materia ambiental no permite, bajo una interpretación errada de los principios preventivo y precautorio, flexibilizar esta exigencia”.
Sobre este escenario, Breide Obeid indicó que, “si bien les asiste razón a los denunciantes respecto de que la inyección profunda en pozos sumideros implica potenciales riesgos ambientales de trascendencia; la actuación que en consecuencia demandan a este Ministerio Público Fiscal excede ampliamente la función concedida por su Ley Orgánica, que es la investigación de delitos de acción pública; y no la prevención de futura ocurrencia de hechos dañosos generales e indeterminados; o el contralor de la actividad administrativa del Estado”.
Así, resolvió que “siendo manifiesta la imposibilidad de proceder en una investigación penal respecto de un hecho concreto y circunstanciado; es que habré de disponer el archivo del caso en orden a lo previsto por el art. 131 inc. 4) del Código Procesal Penal de Neuquén”.
La otra denuncia archivada el 11 de septiembre, atribuyó a YPF SA dejar de operar pozos hidrocarburíferos sin cumplir la normativa vigente para el abandono técnico; y a las autoridades provinciales, omitir el control y la exigencia de su cumplimiento, además de permitir la transferencia de responsabilidades a terceros sin garantizar previamente la remediación ambiental.
A criterio de las quienes denunciaron, “se han verificado existencia de pozos a abandonar, en abandono transitorio, parados transitorios, inactivos y en estudio; que permanecen en esos estados durante décadas, sin ejecución de los procedimientos reglamentarios de cierre definitivo que puedan garantizar la correcta aislación entre los fluidos hidrocarburíferos y las aguas subterráneas”. Esta omisión, contraria al régimen legal vigente, generaría un riesgo ambiental cierto e inminente.
Sobre la ubicación geográfica de los pozos que denunciaron, mencionaron las áreas Chihuido de la Sierra Negra, Puesto Hernández, Octógono, Río Neuquén y Loma La Lata – Sierra Barrosa.
Entre las medidas cautelares que requirieron figura la suspensión de operaciones en pozos que representen riesgo inminente para el ambiente o la salud pública, la prohibición de inyección en pozos sumideros y que se ordene ejecutar inmediatamente los planes de abandono.
El fiscal jefe planteó que “analizada la denuncia, se advierte que, al igual que la incoada por similares actores y que tramitó en legajo 356054/2025 (denuncia archivada el 9 de septiembre); la misma manifiesta una preocupación general y abstracta respecto de la posible ocurrencia de daños al ambiente como consecuencia de –en este caso- la falta de ejecución de los abandonos técnicos definitivos de pozos hidrocarburíferos; obligación que resulta de la normativa administrativa vigente”.
El representante del MPF planteó que esta “preocupación que por sí sola no alcanza a concretar un grado de sospecha inicial que justifique las medidas investigativas propuestas; mucho menos las medidas cautelares requeridas. Se advierte así que la denuncia es, al menos, prematura”.
En este sentido destacó que “los daños, cuya producción justificaría en efecto la apertura de una instancia de investigación penal; son en la denuncia incoada meramente conjeturales e hipotéticos. En efecto, el único daño concreto que los denunciantes manifiestan conocer vinculado a un pozo mal abandonado, es aquel traído a modo de ejemplo y ocurrido en el pozo olmedo.x-1 de la provincia de Salta”.
Además, y al igual que con la otra denuncia archivada, el fiscal jefe indicó que el hecho de que lo planteado “verse sobre una cuestión ambiental, no permite, bajo una interpretación errada de los principios preventivo y precautorio, flexibilizar la exigencia de una base fáctica concreta sobre la cual se desarrollará la actividad investigativa; no alcanzando para ello la mera exposición de una preocupación general sobre potenciales hechos dañosos derivados de una actividad productiva que se desarrolla con una extensión temporal y territorial tal y como la denunciada”.
Con estos fundamentos, y “siendo manifiesta la imposibilidad de proceder en una investigación penal respecto de un hecho concreto y circunstanciado; es que habré de disponer el archivo del caso en orden a lo previsto por el art. 131 inc. 4) del Código Procesal Penal de Neuquén”.


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