YPF y la contaminación histórica en Loma La Lata: el reclamo urgente de la Comunidad Mapuche y la falta de respuesta estatal

Una denuncia penal presentada por la Comunidad Mapuche Kaxipayiñ en Neuquén expone una contaminación histórica y no remediada en el área hidrocarburífera de Loma La Lata, atribuyendo la responsabilidad principal a YPF S.A. y denunciando la inacción y omisión tanto del Estado provincial como nacional. El caso revela graves consecuencias en la salud pública, el ambiente y los derechos comunitarios, y plantea la urgencia de una respuesta integral para revertir el daño y garantizar justicia ambiental.

Contaminación31/07/2025RedacciónRedacción
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El yacimiento hidrocarburífero de Loma La Lata, operado históricamente por YPF S.A., es epicentro de una de las mayores controversias medioambientales y sociales de la Patagonia argentina. La reciente denuncia penal presentada por la Comunidad Mapuche Kaxipayiñ, documentada exhaustivamente, revela una trama de contaminación persistente, impacto sanitario creciente, falta de remediación y una alarmante complicidad por omisión del Estado a nivel provincial y nacional.

Empresas Involucradas: YPF S.A. y el tejido de responsabilidades corporativas

La denuncia es clara: el foco de la acusación apunta directamente a YPF S.A. (Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad Anónima). Esta empresa, como operadora histórica de la Planta Turboexpander en Loma La Lata – Sierra Barrosa, es señalada como autora y sostenedora de un “pasivo ambiental activo” que data de al menos 16 años. Se exige la investigación no solo de la empresa como persona jurídica, sino también de su directorio, gerentes, síndicos, y todos quienes hayan tenido poder de decisión o responsabilidad de gestión en los años de ocurrencia y agravamiento del daño.

Entre las conductas denunciadas destacan:

  • Incumplimiento de remediación: El expediente administrativo revela que, durante años, YPF S.A. aportó informes que documentan contaminación severa a la autoridad provincial, pero sin implementar acciones concretas para contener, mitigar o revertir el daño ambiental reportado.
  • Omisión informativa: La empresa rehuyó sistemáticamente a las responsabilidades derivadas del marco legal, postergando y dilatando la presentación y ejecución de planes de saneamiento.
  • Compromisos incumplidos: Incluso tras firmar protocolos de consulta y comprometerse a no intervenir sin el consentimiento de la comunidad (2013), persistieron prácticas y omisiones que vulneraron esa consulta y la obligación de resguardo del ambiente ancestral.

Tipo y gravedad de la contaminación detectada

El corazón de la denuncia es un daño ambiental técnico y científicamente probado:

  • Contaminación de suelos y agua subterránea: En la zona de la ex Fosa de Quema, estudios técnicos reportan la presencia de hidrocarburos totales del petróleo (TPH), compuestos BTEX (benceno, tolueno, etilbenceno y xileno) y naftaleno, todos considerados peligrosos y clasificados como cancerígenos, mutagénicos y teratogénicos según la OMS.
  • Niveles alarmantes: Pozos con registros de hasta 78,7mg/l de TPH (pozo P7), con presencia de una fase libre de hidrocarburo flotando sobre el acuífero (0,35m constatados en PR25 en 2023). Todos largamente por encima de normas nacionales e internacionales.
  • Migración dinámica: Mapas hidrogeológicos revelan que el flujo subterráneo transporta contaminantes hacia zonas habitadas por la comunidad, incrementando día a día el riesgo de exposición.

Consecuencias extendidas: Salud pública, territorio bajo amenaza

La persistencia y expansión de la contaminación no es un dato técnico: tiene, y tendrá, consecuencias severas en múltiples planos:

1. Impacto sanitario

  • Graves riesgos a la salud: Los componentes detectados están científicamente asociados a enfermedades agudas y crónicas, como cáncer, afecciones pulmonares, hematológicas, digestivas, malformaciones congénitas y problemas reproductivos.
  • Evidencia epidemiológica: La denuncia recoge estudios y testimonios que alertan sobre el aumento de patologías respiratorias, dérmicas y reproductivas entre miembros de la comunidad mapuche expuesta.
  • Riesgo futuro: El carácter bioacumulativo y persistente de los contaminantes incrementa el peligro, especialmente en infancias, mujeres embarazadas y mayores, afectando la salud de generaciones presentes y futuras.

2. Degradación ambiental irreversible

  • Pérdida de biodiversidad: El daño al suelo y agua subterránea afecta la flora y la fauna nativa, alterando la cadena alimenticia y el equilibrio ecológico, con impactos sobre economías de subsistencia tradicionales.
  • Imposibilidad de uso seguro de recursos: El acceso a agua potable y suelos fértiles para actividades agropecuarias y culturales es severamente restringido, comprometiendo la soberanía y seguridad alimentaria comunitaria.
  • Riesgo de expansión: Sin remediación urgente, la mancha de contaminación podría afectar a otras zonas del acuífero provincial e, incluso, alcanzar cauces superficiales adyacentes.

3. Violencia sobre derechos ancestrales y culturales

  • Afectación espiritual y cultural: La denuncia subraya que el territorio es mucho más que un espacio físico: es fuente de identidad, memoria, prácticas espirituales y transmisión de saberes. La contaminación amenaza el tejido simbólico y vital de la comunidad.
  • Desplazamiento y fragmentación: De persistir la degradación ambiental, se corre el riesgo de desplazamiento forzado, pérdida de referencia territorial y erosión del tejido comunitario.


El Estado provincial y nacional: Omisión y responsabilidades compartidas

Uno de los aspectos más contundentes de la denuncia es el nivel de inacción, conocimiento y tolerancia (cuando no complicidad) del Estado en todas sus escalas.

Estado provincial: Entre la pasividad y la negligencia penal

  • Documentación del daño “bajo control”: El expediente EX-2022-00616469-NEU-SADM#SAMB, iniciado en 2009, acumuló más de 16 años de informes técnicos, partes mensuales y análisis hidroquímicos que demuestran la permanencia y agravamiento de la contaminación sin que ningún acto administrativo eficaz exigiera la remediación o sanción a la empresa responsable.
  • Monitoreo sin consecuencias: La política estatal se limitó a la observación burocrática del fenómeno, permitiendo la expansión del daño y omitiendo su deber de policía ambiental.
  • Violación del deber legal: Esta omisión configura —según el escrito— delito tipificado por el art. 248 del Código Penal (“violación de deberes de funcionario público”), e infracción a la Ley General del Ambiente (25.675), especialmente sus artículos 28 y 29 de recomposición.

Estado nacional: Obligaciones incumplidas y tutela débil de derechos

  • Inobservancia de estándares internacionales: Tratados como el Convenio 169 de la OIT y el Acuerdo de Escazú, de máxima jerarquía, obligan a la protección del territorio y consulta previa, además de remediar daños en territorios indígenas, tareas no garantizadas hasta la fecha.
  • Falta de intervención correctiva: A pesar de la vigencia de legislaciones nacionales (Ley de Residuos Peligrosos 24.051, Ley General del Ambiente 25.675), el Estado argentino no ha ejecutado acciones para reparar, sancionar o prevenir.
  • Responsabilidad constitucional: El artículo 41 de la Constitución Nacional impone el deber de recomponer y proteger derechos colectivos. La inacción estatal, ante la evidencia acumulada, constituye una forma de violencia institucional hacia grupos vulnerables.
  • Precedente catastrófico: De consolidarse la impunidad, el caso deviene en patrón negativo para futuros reclamos de justicia ambiental en la Argentina.

Responsabilidad empresarial: Más allá de las sanciones

La denuncia es también un llamado de atención sobre la conducta de empresas públicas y privadas en territorios vulnerables:

  • Deber de prevención y reparación: De acuerdo a la Ley 24.051, YPF S.A. no solo debía evitar la contaminación, sino actuar proactivamente en su reparación y en la minimización del daño.
  • Obligación de información y consulta comunitaria: No cumplir con la obligación de consulta previa (Convenio 169 y protocolos firmados) constituye un agravante legal y ético.
  • Potencial sanción penal y civil: Además de posibles sanciones administrativas, directores y representantes pueden enfrentar penalizaciones individuales (art. 57 Ley 24.051).

Caminos posibles y urgencias

La denuncia solicita, entre otras medidas, la inmediata investigación penal de las responsabilidades empresariales y estatales, la exigencia a YPF S.A. de un plan a fondo de remediación, y la adopción de medidas preventivas que resguarden el ambiente y la salud comunitaria.

Al mismo tiempo, plantea la necesidad de:

  • Decisión política firme para revertir años de inercia administrativa.
  • Instalación del caso como prioridad en la agenda ambiental y de derechos indígenas.
  • Revisión integral del modelo extractivo en territorios indígenas, incorporando verdaderos mecanismos de control, sanción y reparación.

Justicia y reparación, saldo pendiente

Lo que ocurre en Loma La Lata es más que un conflicto ambiental: es síntoma de un modelo estructural donde la extracción de recursos energéticos, la desprotección ambiental y la vulneración de derechos de las comunidades convergen en un círculo de daño y desamparo.

El expediente constituye una advertencia: si el Estado y las empresas no asumen su deber de prevención, remediación y sanción, el futuro ambiental, sanitario y cultural de la Patagonia y de sus pueblos originarios seguirá en peligro. Las verdaderas consecuencias del hecho -de no mediar acciones urgentes y eficaces- apenas comienzan a aflorar.

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