Venta total de las represas: Neuquén celebra regalías, pero el pliego excluye al Estado y abre una grieta estratégica

Mientras el Gobierno nacional acelera la venta del 100% de las acciones de las sociedades que operarán Alicurá, El Chocón–Arroyito, Cerros Colorados y Piedra del Águila, la provincia de Neuquén destaca acuerdos por más regalías y un canon por uso del agua. Sin embargo, el pliego limita la participación pública —no admite empresas estatales provinciales ni UTEs— y deja sin lugar a un esquema de administración o control estatal, lo que enciende alertas en ámbitos técnicos y políticos de la región.
Energías Renovables15/10/2025 Adrián Giannetti
Rolo Weretilneck
Rolando Figueroa - Alberto Weretilneck Gobernadores de Neuquén y Río Negro

La Resolución 1569/2025 del Ministerio de Economía incorporó una nueva Circular Modificatoria Nº 4 al pliego de la licitación internacional que venderá la totalidad del paquete accionario de las sociedades creadas para las represas del Comahue. Es un paso más en el camino de reprivatización que el Ejecutivo activó este año, con cronograma de apertura de ofertas en octubre.

Desde la Casa de Gobierno  neuquina, el mensaje dominante fue de aval condicionado: el gobernador Rolando Figueroa celebró “más ingresos por regalías, nuevo canon de agua y un fondo de obras de seguridad”, y aseguró que Neuquén podría “triplicar el ingreso por regalías” con la nueva base imponible y el reconocimiento del canon hídrico.

Ese alineamiento —negociado junto a Río Negro— se consolidó en agosto, cuando la provincia informó que, con el 100% de la regalía reconocida, el canon de uso del agua se fijaría en 2% (1% para cada provincia en el caso del Limay). Es, a la vez, un triunfo fiscal y una señal de pragmatismo político frente al proceso nacional.

Pero el núcleo del problema no está en las regalías: está en quién administra y controla. El pliego prevé venta total del capital accionario dividido en clases y prohíbe que participen empresas estatales provinciales; también impide UTEs y pone otros límites de concentración. En otras palabras, no hay butaca para el Estado provincial en la mesa de decisiones de activos críticos, ni siquiera vía consorcios.

El sesgo privatizador total encendió resistencias políticas y técnicas en la región. Senadores de Neuquén y Río Negro ya promovieron un amparo para frenar la privatización, señalando vicios y riesgos del proceso; a nivel técnico, colegios y referentes ingenieriles vienen alertando desde hace años sobre la pérdida de capacidades públicas y de planificación integrada si el Estado se retira de la operación.

Más aún, en la propia prensa especializada se remarca que el Ejecutivo corrió el eje: se reconocen derechos hídricos y regalías, pero se traslada la operación a manos privadas por décadas, con el Estado reducido a regulador de escritorio. La foto es clara: ingresos hoy, menos gobernanza mañana.

Por qué importa (y por qué ser críticos)

1 - Seguridad hídrica y energética. Quien opera decide curvas de embalse, mantenimiento y inversiones. Sin presencia accionaria estatal —nacional o provincial— la lógica de negocio puede prevalecer sobre criterios de gestión de crecidas, riego y protección de poblaciones aguas abajo, aun con regulaciones y fondos específicos. El propio acuerdo reconoce que hacen falta obras de seguridad con plazos y financiamiento dedicados: si son tan necesarias, ¿por qué desalentar la coadministración pública?
2 - Planificación interjurisdiccional. Las represas del Comahue impactan en cinco usos (energía, agua potable, riego, industria, turismo). La articulación Estado–Estado (Nación–Provincias–Municipios) es más virtuosa cuando existe participación societaria que alinea incentivos y acceso a la información operativa en tiempo real. El pliego, en cambio, expulsa esa posibilidad.
3 - Captura de renta y control estratégico. Las regalías y el canon son una condición necesaria, no suficiente. La renta extraordinaria de un recurso hídrico regulable —capaz de arbitrar mercados eléctricos— debiera compartirse también vía propiedad o golden share pública que asegure veto en decisiones críticas (despacho, inversiones, endeudamiento, dividendos). El diseño actual renuncia a ese seguro institucional.
4 - Transparencia y legitimidad. Que legisladores patagónicos hayan acudido a la Justicia muestra que el proceso carece de consenso territorial. Cuando el activo es estratégico, la licencia social no se compra con un 1–2% de canon: se construye con corresponsabilidad en la gestión.

Lo que dice (y lo que calla) el Gobierno provincial

Neuquén subraya que el acuerdo por regalías, canon y fondos de obra es un “hito histórico” y una reparación tras décadas de reclamos. Es atendible. Pero evita exigir participación efectiva —aunque sea minoritaria— en las nuevas sociedades, o un mecanismo de control reforzado (veedor con facultades vinculantes, cláusulas de performance con sanciones severas, obligación de reinversión mínima anual, o un fideicomiso de mantenimiento administrado por las provincias). Sin esos candados, el “hito” corre el riesgo de ser fiscal, no estratégico.

Qué exigir (mínimos razonables) antes de adjudicar

  • Acción de oro provincial o participación accionaria (10–20%) para asegurar voz y voto.
  • Veedor provincial con poder de veto técnico en seguridad de presas, curva de embalse y programa de inversiones.
  • Cláusulas de inversión obligatoria auditables y multas automáticas.
  • Datos abiertos (hidrología, mantenimiento, incidentes) en tiempo real.
  • Fondo bianual de obras de seguridad hídrica administrado por las provincias.

Hoy, nada de eso está garantizado en el pliego y, peor aún, se impide que empresas estatales provinciales se presenten. Es un diseño que maximiza la caja de corto plazo y minimiza la gobernanza pública de largo plazo.

Resolución 1569/2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del 15 de octubre de 2025, y firmada por el ministro Mariano Cúneo Libarona.

La Resolución 1569/2025 aprueba la incorporación de la “Circular Modificatoria N° 4” al Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Nacional e Internacional N° 504/2-0001-CPU25, que tiene por objeto la venta de la totalidad del paquete accionario de las siguientes sociedades hidroeléctricas:

  • Alicurá Hidroeléctrica Argentina S.A.
  • El Chocón Hidroeléctrica Argentina S.A.
  • Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina S.A.
  • Piedra del Águila Hidroeléctrica Argentina S.A.

Estas sociedades fueron creadas por ENARSA y Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA) para asumir la operación de las represas patagónicas una vez finalizadas las concesiones privadas, como parte del proceso de reversión al Estado Nacional.

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