La Corte dejó sin efecto el freno a la derogación de la Ley de Tierras: qué cambia y por qué importa en Patagonia

El máximo tribunal revocó el fallo que mantenía vigente el régimen que limitaba la propiedad extranjera de tierras rurales. La decisión no resolvió si la derogación es constitucional, pero vuelve a dejar operativo el artículo 154 del DNU 70/2023. El debate alcanza a territorios con agua, bosques, áreas productivas y zonas de frontera, y tiene un dato especialmente relevante para Neuquén: el departamento Lácar registra una de las mayores concentraciones de tierras rurales en manos extranjeras del país.
Noticias30/09/2026RedacciónRedacción

La discusión por la propiedad de las tierras rurales volvió al centro de la escena nacional.

La Corte Suprema de Justicia revocó el 29 de septiembre la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. Ese artículo, firmado al comienzo del gobierno de Javier Milei, dispone directamente la derogación de la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales.

La consecuencia práctica es importante: al caer el fallo que impedía aplicar ese artículo, dejan de operar las restricciones establecidas por aquella ley para la adquisición de tierras rurales por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras.

Pero hay una distinción jurídica fundamental.

La Corte no determinó que la derogación fuera constitucional. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti entendieron que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM), que había iniciado el amparo, carecía de legitimación para promoverlo y que, en esas condiciones, no existía un “caso o controversia” que habilitara la intervención judicial. El tribunal aclaró que su decisión no implica pronunciarse sobre la validez constitucional del artículo 154.

¿Qué limitaba la Ley de Tierras?

La Ley 26.737 fue sancionada en 2011 y estableció un régimen específico para la propiedad y posesión extranjera de tierras rurales.

Entre sus principales disposiciones fijaba un máximo del 15% de titularidad o posesión extranjera, computado tanto sobre el territorio nacional como a escala provincial y departamental o municipal.

También establecía que las personas o empresas de una misma nacionalidad no podían superar el 30% de ese cupo y fijaba para un mismo titular extranjero un máximo de 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo, o una superficie equivalente determinada según ubicación y características del territorio.

Esas son las restricciones que el artículo 154 del DNU derogó y que, tras la decisión de la Corte, dejan de actuar como límite bajo ese régimen.

13,3 millones de hectáreas están actualmente en manos extranjeras

El debate no ocurre sobre un mapa vacío.

Datos del Registro Nacional de Tierras Rurales obtenidos mediante pedidos de acceso a la información indican que en agosto de 2026 había aproximadamente 13,3 millones de hectáreas rurales en manos de personas físicas o jurídicas extranjeras.

Representan cerca del 5% de la superficie rural del país, por debajo del límite nacional del 15% que establecía la ley. En 2018 eran alrededor de 12,5 millones de hectáreas: la superficie aumentó unas 781.000 hectáreas, equivalente a un 6,25%, en ocho años.

La distribución territorial, sin embargo, es muy desigual.

Ninguna provincia alcanzaba el límite del 15%, pero 31 departamentos sí lo superaban. Esto es importante porque mirar únicamente el promedio nacional puede ocultar concentraciones mucho mayores en determinadas zonas.

El dato neuquino: Lácar supera el 50%

Neuquén aparece precisamente entre esos casos.

El departamento Lácar, donde se encuentra San Martín de los Andes, registra una participación extranjera superior al 50% de sus tierras rurales, según los datos del Registro Nacional de Tierras Rurales analizados durante 2026.

Ese dato le da al fallo una dimensión particular para la Patagonia.

No significa que más de la mitad de todo Neuquén esté en manos extranjeras —sería incorrecto interpretarlo de esa manera—, sino que existe una concentración territorial muy elevada dentro de un departamento específico.

Y hasta ahora el funcionamiento de la Ley de Tierras tenía una particularidad: cuando un departamento superaba el límite establecido, el régimen impedía autorizar nuevas operaciones alcanzadas por ese cupo, pero no obligaba a los propietarios existentes a vender ni establecía un mecanismo de desinversión.

Tierra, pero también recursos naturales

Desde una perspectiva ambiental, la discusión excede quién figura como propietario de una determinada cantidad de hectáreas.

En Patagonia, la tierra rural puede contener o dar acceso a bosques, cuencas y cursos de agua, ambientes de alto valor ecológico, áreas productivas, paisajes turísticos y territorios cercanos a zonas de frontera.

Eso no significa que la propiedad extranjera produzca por sí misma un impacto ambiental: la nacionalidad del propietario no determina cómo será gestionado ambientalmente un territorio.

Las normas ambientales, de ordenamiento territorial, protección de bosques, aguas, áreas protegidas y usos del suelo continúan siendo relevantes independientemente de quién sea el dueño.

Lo que cambia con la derogación es otra cosa: desaparece el régimen nacional específico que establecía límites basados en la nacionalidad para adquirir grandes extensiones de tierras rurales.

Allí aparecen dos posiciones claramente diferentes.

El Gobierno nacional ha defendido la eliminación de las restricciones como una medida destinada a facilitar inversiones y la llegada de capital extranjero. Sus críticos sostienen que limitar la concentración extranjera constituye una herramienta para preservar control nacional sobre territorios y recursos considerados estratégicos.

Son dos discusiones distintas que conviene no mezclar: una es quién puede adquirir la tierra; otra, qué actividades pueden realizarse sobre ella y bajo qué controles ambientales.

Un debate que todavía puede continuar

El fallo tampoco necesariamente cierra definitivamente la discusión jurídica y política sobre la Ley de Tierras.

La Corte resolvió esta causa por una cuestión de legitimación procesal y dejó expresamente afuera el análisis de constitucionalidad del artículo 154 del DNU.

La discusión también pasó recientemente por el Congreso. Durante 2026, el oficialismo había impulsado modificaciones al régimen dentro de otro proyecto legislativo, incluyendo cambios al límite de propiedad extranjera, pero ese capítulo terminó siendo retirado ante la falta de consenso.

Ahora el escenario vuelve a cambiar.

La Ley de Tierras deja de funcionar como barrera para nuevas adquisiciones alcanzadas por sus restricciones, mientras permanece abierto un debate que en Patagonia tiene una dimensión particular: cómo se administra la propiedad de grandes extensiones territoriales en una región donde tierra, agua, biodiversidad, producción y recursos naturales están estrechamente vinculados.

Fuentes:

Texto del DNU 70/2023 — Boletín Oficial de la República Argentina
Texto de la Ley 26.737 — Argentina.gob.ar
Datos y análisis del Registro Nacional de Tierras Rurales — Chequeado
Nota original de Neuquén News

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