Petróleo y gas para el mundo, daño ambiental acumulado para Neuquén

La Angostura, concesión no convencional superpuesta al histórico yacimiento de Loma La Lata, fue otorgada a YPF pese a décadas de contaminación sin saneamiento, agua subterránea con hidrocarburos, pozos y ductos sin ser abandonados, inyección de agua sin previo tratamiento, dádivas en reemplazo de indemnización por servidumbre y decenas de expedientes ambientales administrativos irresueltos. Todo ello en abierta contradicción con la Ley 3401 de consulta previa a la Comunidad Mapuche Kaxipayiñ, que desde 2002 mantiene un juicio por daños en la justicia federal.

Contaminación24/08/2025 Por Martín Robledo (*)
mapuche

En Loma La Lata, territorio de la Comunidad Mapuche Kaxipayiñ, las familias viven desde hace décadas entre pozos, ductos y antorchas. Allí donde alguna vez hubo agua limpia, hoy persisten sitios contaminados sin resolución efectiva. No es un hallazgo reciente: es una situación crónica donde la dilación beneficia a algunos mientras el campo y quienes lo habitan pagan las consecuencias. Como advertía John Locke, “donde no hay justicia, no puede haber libertad”, recordándonos que lo que ocurre en Kaxipayiñ es una deuda pendiente con toda la sociedad.

Kaxipayiñ sostiene que tanto el gobierno provincial como YPF intentan deslegitimarla con el argumento de la “personería provincial”, pese a un entramado robusto de reconocimiento: personería y territorio asignados legalmente en el marco de la Ley 26.160; actas con Repsol–YPF, con el Gobierno de la Provincia y con el Ministerio Público Fiscal donde se reconoce el territorio; la Ley Provincial 3401 sobre derechos de pueblos originarios; y el Decreto 1727/2023 del entonces gobernador Omar Gutiérrez, que ratificó acuerdos previos e instruyó a Tierras a realizar la mensura para la escrituración. Como sostiene Luigi Ferrajoli, “los derechos fundamentales no se conceden, se reconocen”. La comunidad remarca que la falta de registro provincial oportunamente abierto por el propio Estado no puede usarse ahora como excusa para negar derechos. Como señalaba Hayek, “la libertad no puede depender de la discrecionalidad de la autoridad, sino de normas generales y predecibles”; en este caso, la consulta previa no es un favor político, sino una obligación legal.

Sobre ese trasfondo, la provincia dictó el Decreto 276/2024, que otorga una concesión no convencional que comprende el itsmo de Mari Menuco (área La Angostura Sur). La comunidad lo impugnó por haberse dictado sin aplicar la Ley 3401 ni su decreto reglamentario, que obligan a realizar consulta previa, libre e informada antes de cualquier medida que afecte directamente a un pueblo originario. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Comunidad Mapuche Catalán y Confederación Indígena del Neuquén c/ Provincia del Neuquén” (2021), sostuvo que la consulta previa no es un trámite accesorio sino un deber sustancial del Estado y ordenó a la provincia establecer instancias permanentes de diálogo institucional con la comunidad. En línea con el Convenio 169 de la OIT, aprobado por la Ley 24.071, el incumplimiento de este requisito constituye una violación directa de los derechos indígenas. Como advertía Tocqueville, “la fuerza de la democracia está en someter al gobierno a la ley”.

La contradicción que señalan es clara: se pretende expandir el desarrollo no convencional sobre un territorio donde la operadora histórica del convencional dejó un saldo de daños graves y decenas de situaciones ambientales pendientes de saneamiento, con agua subterránea inutilizable por su concentración de hidrocarburos, afectaciones a la salud documentadas y un litigio abierto desde 2002 por daños de diferente índole. Premiar con nuevas concesiones a quien incumplió obligaciones elementales envía, según la comunidad, una señal equivocada. Aquí se hace eco del principio de “quien contamina, paga”, recogido tanto en la Ley General del Ambiente (Ley 25.675, art. 4) como en la jurisprudencia de la Corte Suprema en “Mendoza” (2008), donde se enfatizó que la recomposición ambiental no es una opción, sino un deber. Como sostenía Adam Smith, “ninguna sociedad puede florecer si la mayor parte de sus miembros son pobres y miserables”; la prosperidad energética no puede asentarse sobre la exclusión y la degradación ambiental.

Tras un pedido de informes y la entrega de 143 expedientes por parte de la Secretaría de Ambiente, lo que emerge es un mapa de daños: pasivos históricos sin recomposición, agua subterránea afectada, suelos saturados de hidrocarburos, pozos y ductos sin abandono, inyección en sumideros sin tratamiento previo, instalaciones sin licencias ambientales y planes de gestión sin ejecución. Ese panorama conecta con lo señalado por Ricardo Lorenzetti: “la recomposición del ambiente es un deber jurídico, no una opción política”.

El frente judicial también es de larga data. En 2002 se inició la causa federal “Confederación Indígena Neuquina y otros c/ YPF S.A. s/ Daños”. Allí se reclaman daños sociales, culturales, ambientales y sanitarios, además de la recomposición de aguas subterráneas y el cese de actividades contaminantes. Sin embargo, las audiencias se dilataron por más de una década. En esa demora se refleja lo que advertía Juan Bautista Alberdi: “la demora en hacer justicia es una injusticia”.

En el plano económico-territorial, la comunidad reclama la indemnización en concepto de servidumbre hidrocarburífera conforme la Ley de Hidrocarburos 17.319 y el Decreto 861/96, tal como corresponde a cualquier propietario de tierras afectadas. La falta de respuesta y el reemplazo de compensaciones legales por dádivas vulnera el principio de igualdad ante la ley (art. 16 de la Constitución Nacional). Como advertía Bastiat, “cuando la ley y la moral se contradicen, el ciudadano se encuentra en la cruel alternativa de perder el sentido moral o de perder el respeto a la ley”. Y aquí calza la crítica de Milton Friedman: “la gran amenaza para la libertad proviene de los privilegios otorgados a unos a expensas de otros”.

Así como están logrando ser invisibles, a fuerza de operadores “institucionales”, a los ojos del Poder Ejecutivo y del Ministerio Público Fiscal para eludir sus responsabilidades sobre los más de 250.000 m³ de residuos peligrosos de su propiedad acopiados en la planta de COMARSA —un pasivo ambiental reconocido y todavía sin resolución definitiva—, del mismo modo hoy intentan evadir sus obligaciones bajo la Ley de Hidrocarburos de la Nación (17.319) y su correlato provincial, que imponen deberes de operar en forma eficiente, económica y racional, preservando la seguridad de las personas y las cosas. evitar daños al yacimiento, a las instalaciones y al ambiente, recomposición, abandono seguro de pozos y constitución formal de servidumbres. La invisibilidad que antes los benefició en el terreno ambiental, ahora pretenden trasladarla al plano jurídico-patrimonial, en abierta contradicción con el principio de que no existen derechos sin cargas ni concesiones sin obligaciones. Como advertía Juan Bautista Alberdi, “los privilegios son la negación de la igualdad ante la ley”.

Finalmente, la cuestión política y ética atraviesa todo el conflicto: ¿puede hablarse de sustentabilidad con cientos de pasivos sin resolver? ¿Se puede avanzar en desarrollo no convencional sin haber saldado las cuentas del convencional en el mismo terreno y con la misma empresa? ¿No es contradictorio negar consulta a quienes la Constitución, los tratados internacionales, la Ley 24.071 y la Ley provincial 3401 reconocen como titulares del territorio? Aquí resuena la advertencia de Benjamin Constant: “la libertad no es posible sin responsabilidad”. Aplicada al Estado, los récords de producción sin examen de legalidad ni ética no pueden llamarse desarrollo.

 (*) Abogado, Licenciado en Ambiente y Fundador del Estudio Robledo y Asociados. Excoordinador de la Subsecretaría de Ambiente de Neuquén.
 

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