Doce años de contaminación, cinco allanamientos y una probation: el Poder Judicial le ofrece a Comarsa la salida que la fiscalía les negó

Tras una investigación que acumuló casi un centenar de testigos, pericias químicas, informes médicos y embargos millonarios, el juez Lucas Yancarelli decidió conceder la suspensión de juicio a prueba a los tres imputados por uno de los pasivos ambientales más graves de la Patagonia petrolera. La resolución sienta un precedente incómodo para el tratamiento futuro de los delitos ambientales corporativos en Neuquén.
Contaminación20/03/2026RedacciónRedacción

Con todo ese andamiaje, el miércoles 19 de marzo el juez de garantías Lucas Yancarelli decidió no ir a juicio. Concedió la suspensión de juicio a prueba —la probation— para los tres directivos de la Compañía de Saneamiento y Recuperación de Materiales S.A., pese a la oposición expresa y fundada del Ministerio Público Fiscal y de las dos querellas particulares: la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas y la Asamblea por los Derechos Humanos de Neuquén.

"Este instituto busca reducir la persecución penal en sectores vulnerables, no blindar a empresas que obtuvieron beneficios económicos millonarios mientras simulaban tratar residuos peligrosos."

El argumento del juez fue que la probation puede ser una herramienta válida para resolver "el conflicto de fondo" —el saneamiento del predio—, y que el incumplimiento de las condiciones implicará la reanudación del proceso penal. Sin embargo, esa lógica omite algo que la fiscalía señaló con precisión: en delitos corporativos ambientales, la pena esperada casi siempre es de ejecución condicional, lo que vuelve al argumento circular. Si ese razonamiento prospera como precedente, ninguna causa de este tipo llegaría jamás a juicio oral.

Una escalada que el Poder Judicial desaceleró en cada etapa crítica

La historia judicial de Comarsa no es solo la historia de una fiscalía que avanzó con firmeza. Es también la historia de un poder judicial que, en los momentos de mayor tensión, tendió a moderar el impulso acusador.

La causa se inició con una denuncia de la Asociación de Abogados Ambientalistas a fines de 2020. En febrero de 2024, en un hecho calificado como inédito, la Fiscalía de Delitos Ambientales acusó formalmente al dueño y dos directivos de Comarsa ante la jueza de garantías Carina Álvarez. Junto con la acusación, la fiscalía solicitó un embargo de 7 millones de dólares sobre los bienes de dos de los imputados, destinado tanto a cubrir el costo del saneamiento como a preservar el patrimonio generado por la maniobra. La jueza hizo lugar al pedido, y un tribunal de revisión lo ratificó por unanimidad pocos días después.

Sin embargo, a pesar de la oposición de la fiscalía y de las querellas particulares, un tribunal de impugnación dio marcha atrás con ese embargo por mayoría, con los votos de la jueza Florencia Martini y del juez Richard Trincheri. Fue la primera señal de que el camino no iba a ser lineal.

En paralelo, el avance de la investigación permitió sumar hechos a la acusación inicial: se pudo constatar que la empresa se había expandido irregularmente más allá de los límites autorizados, usurpando tierras provinciales y municipales. Hacia 2017, la firma mantenía acopiados aproximadamente 307.000 metros cúbicos de residuos peligrosos sin tratamiento, parte de los cuales fueron depositados en sectores sin habilitación ambiental. Los suelos afectados contenían metales pesados y compuestos volátiles, generando un riesgo directo para la salud poblacional.

En junio de 2025 se realizó un nuevo allanamiento —el quinto— para tomar muestras de suelo en sectores que antes eran inaccesibles por la acumulación de residuos. Fue en ese contexto que la fiscalía construyó su requerimiento de apertura a juicio, el paso previo formal al debate oral. El MPF ofreció casi un centenar de testigos, entre técnicos ambientales, vecinos, funcionarios y especialistas, además de peritos contables, químicos y médicos, e incorporó informes forenses sobre el impacto sanitario del pasivo ambiental.

En febrero de 2026, la defensa solicitó una ampliación del plazo para el control de la acusación. La fiscalía acordó —propuso dos meses en lugar de los tres pedidos por la defensa— y el juez Juan Manuel Kees fijó dos meses y medio. Era el último trecho antes de la audiencia que terminaría, inesperadamente, con la probation.

Cronología judicial del caso

2020          - Denuncia penal de la Asociación de Abogados Ambientalistas. Inicio del legajo.
Feb 2024  - Formulación de cargos. Primer acto formal de acusación. Jueza Álvarez otorga embargo por USD 7 millones. Tribunal de revisión lo ratifica por unanimidad.
Mar 2024   - Primer revés. Tribunal de impugnación levanta los embargos por mayoría (Martini-Trincheri), contra la posición del MPF y las querellas.
Feb 2025    -Agravamiento de cargos. Se incorpora usurpación de tierras públicas. Juez Ravizzoli avala la ampliación y mantiene los embargos.
Jun 2025     -Quinto allanamiento. Toma de muestras en sectores antes inaccesibles por acumulación de residuos.
Oct 2025      - Requerimiento de apertura a juicio oral. El fiscal Breide Obeid cierra la instrucción y formaliza la acusación con casi 100 testigos ofrecidos.
Feb 2026       -La defensa pide ampliación de plazo para control de la acusación. Se extiende 2 meses y medio.
19 Mar 2026  - Probation. Juez Yancarelli concede la suspensión de juicio a prueba pese a la oposición del MPF y ambas querellas. Reserva de impugnación.

El antecedente que preocupa

El razonamiento que llevó a Yancarelli a la probation no es, en sí mismo, ilegal. La defensa cumplió los requisitos formales del instituto.
El problema es estructural: al aplicarlo en un caso con estas características —una empresa que operó más de diez años violando normas ambientales, que recibió dinero público de YPF por servicios que no prestó, que declaró volúmenes de residuos falsos ante los organismos de control y que incumplió sistemáticamente los sucesivos planes de remediación ordenados por el Estado— el Poder Judicial está enviando una señal que va mucho más allá del expediente.
Esa señal dice que en Neuquén, incluso en el caso ambiental corporativo más documentado de la historia reciente, es posible evitar el juicio oral. Dice que la acumulación de evidencia, los testigos, las pericias forenses y la gravedad del daño no son suficientes para que la instancia de máxima deliberación pública tenga lugar. Y dice algo más: que el argumento de "si igual la condena sería condicional, mejor hacerlo por esta vía" puede aplicarse, por definición, a cualquier causa ambiental corporativa futura en la provincia.
Si ese razonamiento prospera como precedente, la persecución penal ambiental en Neuquén quedaría reducida, en la práctica, a negociar plazos de remediación. El juicio oral —y la responsabilidad pública que conlleva— pasaría a ser una amenaza formal, nunca una realidad.
No es un detalle menor que la causa haya tenido al menos cuatro jueces distintos a lo largo de su tramitación —Álvarez, Ravizzoli, Kees, Yancarelli— y que las decisiones más restrictivas para la acusación hayan llegado en dos de los momentos más relevantes: el levantamiento del embargo en 2024 y ahora la probation. La fragmentación de criterios en un mismo expediente es, en sí misma, una fuente de vulnerabilidad para causas complejas de larga duración.

Qué sigue

Tanto el MPF como las querellas hicieron reserva de impugnación al cierre de la audiencia del miércoles. Tienen diez días hábiles para presentar el recurso formal. Si prosperan, la causa podría retomar el camino al juicio oral. Si no, los tres imputados transitarán un período de dos o tres años con obligaciones de remediación —retirar los residuos antes de marzo de 2027, completar el saneamiento integral, pagar multas y realizar donaciones— sin que un tribunal delibere públicamente sobre lo que ocurrió en el predio del Parque Industrial durante más de una década.
Al ritmo de los trabajos de traslado informados por el Ministerio de Ambiente de la Provincia, quitar los más de 300.000 metros cúbicos de contaminantes del predio demandaría unos diez años, según estimó el propio Breide Obeid en una audiencia previa. La probation les da dos o tres. La matemática no cierra y el margen para el incumplimiento —que reactivaría el proceso, según el juez— es amplio.

Lo que ya ocurrió, en cambio, no tiene marcha atrás: por primera vez en este expediente, el sistema judicial ofreció una salida que la fiscalía consideraba, y argumentó públicamente, que no debía ofrecerse. Para las otras tres empresas de tratamiento de residuos que operan en la provincia —Indarsa, Treater y Servicios Ambientales Neuquén—, y para las operadoras petroleras que generan los residuos, el precedente llega en el momento más delicado del ciclo expansivo de Vaca Muerta.

Fuentes: Ministerio Público Fiscal de Neuquén (mpfneuquen.gob.ar), Observatorio Petrolero Sur (OPSur), ANRed. 

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